15 septiembre, 2010

En febrero de 2005, el Sr.Choi, trabajador de una empresa contratista en la planta Ulsan de Hyundai Motors en Corea del Sur, fue despedido por haber realizado actividades sindicales. El Sr. Choi fue contratado por un contratista, y trabajaba en la fábrica de Ulsan desde marzo de 2002.
Cuando fue despedido, en un pleito administrativo, el Sr. Choi solicitó reparación de la Comisión de Relaciones Laborales, diciendo que fue un despido injusto y que Hyundai Motors, no la empresa contratista, era su verdadero empleador.
El 22 de julio de 2010, la Corte Suprema de Corea dictaminó que el Sr. Choi, después de haber sido un trabajador ilegal del departamento de despachos, había pasado a ser empleado directo de Hyundai al día siguiente de haber trabajado dos años consecutivos.
La Corte Suprema señaló lo siguiente: “Después de haber sido contratado por una de las empresas contratistas. el Sr. Choi pasó a depender de la administración de recursos humanos de Hyundai Motors. Entonces, se supone que era trabajador del departamento de despachos de Hyundai Motors. Según la Ley sobre Protección de Trabajadores de Departamentos de Envío (Ley sobre Trabajadores de Despachos), se debe considerar como trabajador empleado por Hyundai Motors a partir del día siguiente después de haber trabajado dos años consecutivos”
Al expresar su complacencia por este fallo histórico, la Federación de Trabajadores Metalúrgicos de Corea declaró lo siguiente: “Con este fallo se termina con la discriminación y extorsión que ejercen las empresas contra los trabajadores no regulares. Vamos a solicitar que todas las empresas, incluyendo Hyundai Motors, contraten a los trabajadores no regulares y que realicen una ronda especial de negociación colectiva al respecto. También vamos a seguir adelante con una serie de pleitos colectivos en representación de trabajadores despedidos, jubilados etc.”
La Federación Internacional de Trabajadores de las Industrias Metalúrgicas (FITIM) informó sobre estos hechos el día 29 de julio: el artículo correspondiente se puede consultar aquí.